Este refrán de antaño hace alusión a la necesidad de fijar las condiciones contractuales o detallar con exactitud los derechos y obligaciones de los contratantes para evitar malas interpretaciones y conservar una relación de confianza a largo plazo.
Hoy más que nunca, cuando empieza a dinamizarse el mercado a través de los corredores de seguros, según la serie de autorizaciones dadas por SUGESE y la tendencia de muchas Agencias de Seguros en convertirse en Sociedades Corredoras, resulta indispensable zanjar la discusión sobre el control que deben tener los corredores en su relación con sus clientes (interesados en cubrir sus riesgos).
Hoy, las corredurías han iniciado sus gestiones sobre la base de un acuerdo verbal con su cliente para gestionar la búsqueda de la mejor cobertura, pero: ¿este acuerdo verbal es suficiente para garantizar todo un proceso continuo de asesoría?
Para comprender el antes y después de la apertura del mercado de seguros, en relación con los intermediarios existentes, debemos establecer 2 premisas sobre la filosofía del negocio de intermediación:
1. Los Agentes y las Agencias de Seguros representan a la Entidad Aseguradora.
La Agencia va y busca al potencial comprador para venderle un seguro (convencerlo de que lo adquiera) de la Entidad Aseguradora a la cual está vinculada dicha Agencia[parcialidad, subjetividad, afinidad con a la Aseguradora]; por eso se dice que la Agencia actúa siempre por cuenta de la Aseguradora. Dicho de otro modo, el Agente (o Agencia) es un vendedor profesional de seguros de una Aseguradora determinada.
2. Las Corredoras de Seguros representan al comprador del seguro (Tomadores y Asegurados).
En el caso de la correduría, en cambio, el potencial comprador es quien va y busca al corredor para que lo represente en la compra de un seguro [imparcialidad, objetividad, ajenidad frente a la Aseguradora]; por eso el corredor no está vinculado a ninguna Aseguradora, representa fielmente los intereses del comprador del seguro. Dicho de otro modo, es un comprador profesional.
Estas son figuras antagónicas que alcanzan el mismo fin: “la intermediación”; ambas con sus ventajas y desventajas en su ámbito de actuación. En esta ocasión, queremos hacer ver una “conducta de mercado” que deberían adoptar las sociedades corredoras en su relación con la clientela que atienden.
¿Qué ocurre en la relación Cliente – Corredor?
La regulación costarricense no es expresa en un aspecto sensible de la relación cliente-corredor, precisamente en el aspecto del nombramiento del corredor para que lo represente en el mercado de seguros; la normativa solamente se limita a decir que esas relaciones: “se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente”; la cual puede ser verbal.
La realidad (verbal o escrita) es que la relación cliente-corredor es una relación de mandato, es decir, el cliente manda al corredor para que lo represente en la búsqueda de las mejores condiciones de cobertura, que se celebre la contratación y le brinde asesoría durante la vigencia del contrato, incluso en caso de siniestro y en cualquier otro acto sobrevenido como es la búsqueda de otras opciones más beneficiosas que aparezcan en el mercado.
¿Qué ocurre si no existe este documento que exprese ese mandato?
La experiencia en otros mercados ha considerado constituir un documento que formalice en gran medida esta relación, lo contrario sería que:
Por ser una relación verbal, no obliga necesariamente al interesado en un seguro, como consumidor que es, en aceptar las propuestas conseguidas por el corredor, pudiendo ser ofensivo su actuar utilizando como base de referencia las cotizaciones conseguidas por el corredor para poder “escaparse” por ahí y compararlas por otro lado con la ayuda de otro intermediario, o bien, directamente con la Aseguradora, sin que ello suponga incumplimiento en relación con el corredor inicial.
De por sí, la regla es que no le está pagando nada al corredor, quien recibe la remuneración del Asegurador por vía de la prima pagada (comisión); salvo que se pacte otra remuneración diferente y autorizada.
Existe mayor facilidad en el rompimiento de la “ética de negocios” entre los intermediarios.
Consideramos que una manera para “curar en salud” esa relación es constituir un documento en el que expresamente el cliente le dé un mandato al corredor y el corredor se garantice una relación de exclusividad, por lo menos durante el momento en que esté vigente este “mandato”.
¿Qué ventajas tiene?
Que el Asegurador conozca la existencia de este documento en el que, entonces, respeta la decisión de no aceptar ofertas de cotización de otro intermediario por el mismo riesgo.
Que el Asegurador tendrá conciencia sobre la transmisión libre de la comunicación entre las partes contratantes del seguro (Tomadora-Asegurador) por vía del Corredor.
Podría gestionarse un mandato de representación para todas y cada una de las pólizas del programa de riesgos del Asegurado, o bien, sólo para algunos riesgos determinados.
Se podrá recabar información libremente, sin estar pidiendo permiso al Asegurado.
Habrá mayor celeridad al momento de variar condiciones contractuales como: actualizar montos asegurados, pedir o eliminar otra cobertura, esto sin estar pidiendo permiso para cada acto.
Habrá exclusividad mientras dure el mandato, el cual podría ser revocado en cualquier momento.
Todo esto es bueno porque el Asegurado debe depositar plena confianza en las gestiones que hace el corredor, se trata de una entidad autorizada y supervisada directamente porSUGESE, que además, debe rendir ante esta autoridad supervisora una garantía de cumplimiento que respalde sus gestiones en caso de una responsabilidad profesional en su actuación como intermediario de seguros.
En resumen, con el documento podemos decir que hay mayor transparencia y confianza en esa interfase: “TOMADOR – CORREDOR – ASEGURADORA”; porque conlleva a una relación estable, transparente y comunicativa para todos; se plasma la representación que hace el corredor como profesional frente a las negociaciones hechas con la Aseguradora; todo para beneficio del Asegurado.
Por eso, ¡Cuentas claras, chocolate espeso!; documenten la relación de mandato y todos estarán avisados de los actos que realiza el corredor en la negociación de seguros.