El próximo 7 de enero entra a regir el «Reglamento sobre Primeras Diligencias en Accidente de Tránsito Menor» generado según el decreto 39146 publicado en La Gaceta 176 del pasado 9 de setiembre. En función de esto es importante que ustedes conozcan lo siguiente:
- Un «Accidente de tránsito menor» tiene 4 características:
- 1. En el accidente deben participar dos vehículos automotores o un vehículo que colisione con otro objeto.
- 2. No debe existir, a simple vista, lesiones físicas en ningún ocupante de los vehículos o peatones, es decir solamente deben mediar daños materiales.
- 3. Ambos conductores involucrados deben consentir voluntariamente en no requerir la intervención de la Policía de Tránsito y en cuanto a la responsabilidad de cada uno en el accidente.
- 4. Los vehículos involucrados deben estar en condiciones de ser desplazados de la vía de circulación sin necesidad de auxilio mecánico.
- Cuando se presenta un evento que reúne estas condiciones los conductores deciden si firman el formulario «Declaración de Accidente Menor» (DAM) en lo que constituye una declaración jurada de los hechos acontecidos.
- El uso de esta metodología ES VOLUNTARIA E INDEPENDIENTE DE LA EXISTENCIA O NO DE UNA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES, así que es recomendable que las flotillas giren instrucciones a sus choferes sobre si estarán o no aceptando el uso de este procedimiento (es una potestad del tomador de la póliza). En tema por analizar es si están de acuerdo en que los choferes asuman la responsabilidad de los eventos.
- Cuando se utilice, NO garantiza que la aseguradora pagará, siempre es necesario notificar a la aseguradora (llamando al respectivo inspector), brindar fotos y videos de los hechos así como el DAM para la respectiva valoración.
Para mayor facilidad adjuntamos los documentos relacionados a este tema, el formulario DAM está disponible en: https://www.mopt.go.cr/wps/wcm/connect/00d694af-358e-41e4-86fd-e60e8b98d788/DAM.pdf?MOD=AJPERES